Esta acción constituye el segundo paso en la estrategia de respuesta frente a la denuncia efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente ante el incumplimiento de la Declaración Jurada Anual por parte de 7.494 establecimientos. El primer paso, por parte de la SMA, incluyó el envío de cartas de advertencias a dichos establecimientos. En las misivas se informó de la apertura extraordinaria del Sistema de Ventanilla Única del RETC para efectuar el envío de la Declaración Jurada Anual, el que se extendió entre los días 1 y 15 de julio (Más información en este link).
En este caso, el incumplimiento de la Declaración Jurada Anual, se clasificó como una infracción leve. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves podrán ser objeto de multas de 1 a 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Sobre la Declaración Jurada Anual
La Declaración Jurada Anual corresponde a una obligación establecida en el D.S. N°1/2013 del MMA que aprueba el Reglamento del RETC y contempla la realización anual sobre el reporte de emisiones, residuos o transferencias contaminantes de cada establecimiento sujeto a dicha exigencia, y cuya información es subida a la plataforma www.retc.cl, que funciona como base de datos transparente para la ciudadanía.
Para efectuar la Declaración Jurada Anual, el Usuario Encargado de Establecimiento debe ingresar al portal https://vu.mma.gob.cl, con su Identificador de Establecimiento y la clave asociada, para visualizar en la sección “Opciones” los formularios relacionados. Cabe recordar asimismo que, para poder realizar la declaración jurada anual, se debe haber contestado previamente los “Formularios de Producción y Gasto en Protección Ambiental (GPA)”, y de forma posterior a ello, se activará el formulario para efectuar la DJA.