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Saldrá en libertad: Revocan prisión preventiva del ex alcalde de Calama Daniel Agusto (RN) acusado por delitos de corrupción

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta concedió un recurso que buscaba la libertad del ex alcalde de Calama, Daniel Agusto Pérez (RN), quien estaba en prisión preventiva por el delito de fraude al fisco.

El tribunal estableció, con dos votos contra uno, que si bien existen presunciones fundadas de la comisión del delito y por tanto se admite la importancia de establecer medidas cautelares, hubo un nuevo elemento que podría modificar la penalidad, lo cual en adición a la irreprochable conducta anterior justificaría la revocación de la prisión preventiva.

De esta forma se revocó la medida adoptada contra el imputado de prisión preventiva por el delito de fraude al fisco y en su lugar se rechaza la petición del Ministerio Público, decretando las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la municipalidad edilicia.

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En consecuencia se decretó la libertad inmediata del imputado.

El Caso Comdes

Los fiscales Gabriel Zepeda y Cristian Aguilar, detallaron cómo en junio de 2017 la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes) de Calama, bajo la presidencia de Agusto, firmó un convenio con un banco por 255 millones de pesos, originalmente destinados al fortalecimiento educativo.

Sin embargo, este dinero se redirigió inesperadamente hacia la adquisición de una propiedad para una Clínica Dental, que luego mutó en proyecto para un “Centro de Integración Educacional”.

El inmueble en cuestión, parte de una herencia de Jubitza Tapia Pérez, prima hermana de Agusto, y su madre, fue adquirido por 190 millones de pesos en enero de 2018, aunque el proyecto nunca contó con las aprobaciones necesarias de las seremías o la intendencia para su realización.

La compra se financió con fondos de salud primaria, una decisión tomada por el comité de Comdes que incluía a varios exdirectivos ahora formalizados en causas separadas.

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El Ministerio Público acusa a Agusto de tener un rol activo y conocedor en la negociación y compra del inmueble, pagado con fondos públicos y destinado para un fin distinto al aprobado por las autoridades pertinentes, lo que configura una clara violación al principio de probidad administrativa.



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