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¿Qué son las cotizaciones previsionales y por qué debemos pagarlas?

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Con el objetivo de garantizar el acceso a los beneficios de seguridad social, La Ley 17.322 establece que todos los trabajadores, dependientes o independientes, están en obligación de cotizar.

El sistema previsional conglomera a diferentes instituciones de carácter público, que velan por el acceso a la protección social de los trabajadores, a través de fondos de ahorro para la vejez, seguros de cesantía y la cobertura en gastos de salud, entre otros beneficios que se desglosan a continuación. 

Frente al riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) contratan seguros para complementar los ahorros de los afiliados. En el caso de los hombres el seguro de invalidez equivale al 1,41% de su remuneración, mientras que para las mujeres es de 1,21%, puesto que presentan menor siniestralidad que los hombres.  

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Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP) 

Prestación preventiva, económica y médica, ante los posibles accidentes que pueden ocurrir durante el ejercicio laboral, o bien, durante el trayecto hacia el trabajo. Este seguro considera enfermedades.  

Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA) 

Este seguro de carácter solidario justifica la ausencia de madres y padres, con hijos afectados por una condición grave de salud, a su trabajo. Tiempo en el que reciben un subsidio que reemplaza el monto total o parcial de su remuneración.  

Salud (Fonasa e Isapre) 

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La cotización de salud obligatoria corresponde al 7% de los ingresos imponibles mensuales de cada afiliado. Según lo estipulado en Fonasa.cl estas cotizaciones “contribuyen, de manera solidaria, junto con los impuestos generales (aporte fiscal) al financiamiento del sistema público de salud”. 

Pensiones (AFP) 

Las AFP administran los fondos de capitalización individual para destinarlos a la vejez de los trabajadores (10%), quienes tienen derecho a elegir su administradora de fondos. Existen diferentes formas de complementar los ahorros, a través de rentas vitalicias, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) o la Renta Privada, entre otros métodos.  

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Otras consideraciones 

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La Ley 17.322 establece que todos los trabajadores, dependientes o independientes, están en obligación de cotizar. A los primeros, se les descuentan las cotizaciones del sueldo bruto. 

Por otro lado, quienes emiten boletas de honorarios, deben realizar sus pagos en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual se considera voluntario y adicional a la cotización obligatoria. Si bien no es posible renunciar al pago de estas cotizaciones, puede optarse por una cobertura parcial o total. La cobertura parcial consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor a la renta imponible. 

De acuerdo con el Sistema de Impuestos Internos (SII), si prefieres una cobertura total “el monto del subsidio por incapacidad laboral (pago de licencia médica) considerará como renta imponible el 80% de la renta bruta anual percibida el año anterior, dividida por 12. Esto te permite mantener tu nivel de ingresos”. En el caso contrario, hasta 2024 se considerará el 57% de tu renta imponible dividido por 12, el porcentaje se irá incrementando hasta llegar al 100% el 2028 

La situación previsional de quienes viven en el extranjero está resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, suscritos por Chile con uno o más países, con la finalidad de atender las necesidades de protección social de los migrantes chilenos que prestan servicios en países parte del Convenio. 

Por otro lado, las cotizaciones de quienes no se encuentran afiliados a una institución previsional se pagan al Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada, y Fonasa. La entidad encargada de realizar esta transacción es la Tesorería General de la República.  

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